Requisitos Escrituras Públicas
PROMESA DE COMPRAVENTA
Exhibir los títulos (documentos) con vigencia que acrediten dominio:
- > Copia de inscripción con vigencia.
- > Certificado de Hipotecas y Gravámenes: Verificar en certificado, que la propiedad no tenga prohibiciones de enajenar, ceder uso y goce, arrendar, prometer vender, que la propiedad sea objeto de litigio pendiente o embargo.
COMPRAVENTA DE INMUEBLES
Teniendo presente los requisitos generales que son exigibles a toda escritura pública, es necesario, que sean presentados los siguientes documentos:
- > Copia de la inscripción de dominio actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- > Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
- > Certificado de Deslindes de la propiedad si en los documentos anteriores no se indican.
- > Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
- > Datos personales del vendedor y comprador (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
- > Acreditar separación de bienes, mujer que adquiere conforme al artículo 150 del C.C., o comparecencia autorizando del cónyuge en caso que el vendedor este casado en sociedad Conyugal.
- > Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
- > El borrador o minuta de escritura debe indicar al abogado redactor.
- > Certificado de No Expropiación, otorgado por el SERVIU y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende.
COMPRAVENTA DE PREDIOS RUSTICOS
MISMOS REQUISITOS COMPRAVENTA DE INMUEBLES
DECRETO LEY: ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS NUM. 3.516.- Santiago, 19 de noviembre de 1980.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente decreto:
- ARTICULO 1º Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros).
- Conforme se desprende de la norma, existen restricciones expresas para autorizar escrituras públicas que refieran a la enajenación de predios rústicos (propiedades no urbanizadas), siendo la más relevante la que dice relación con la superficie la cual no puede ser inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros), sin perjuicio de las otras formalidades que estas propiedades deben cumplir para que puedan ser enajenadas válidamente.
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
- > Copia de la inscripción especial de herencia actualizada otorgada por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- > Certificado de Hipotecas y Gravámenes actualizado otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
- > Certificado de Deslindes de la propiedad sin en los documentos anteriores no se indican.
- > Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deuda de contribuciones o último pago de contribuciones de la fecha en curso o en su defecto Certificado de Avalúo Fiscal extendido por el Servicio de Impuestos Internos.
- > Datos personales del cedente y cesionario (nombre completo, cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio).
- > Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de escritura de cesión de derechos. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
- > La minuta o borrador de escritura debe indicar el nombre del abogado redactor.
- > En el caso de las mujeres casadas en sociedad conyugal debe comparecer el marido en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, autorizando a su respectiva cónyuge o en caso contrario, exhibir certificado de matrimonio que acredite la separación total de bienes.
- > Protocolizar certificado médico si correspondiere.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS
De acuerdo a lo que establece el la Ley 18.985, Art. 7º A, que agrega el Art. 75 bis, al código Tributario:
En los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesión temporal en cualquier forma, de un bien raíz agrícola, el arrendador o cedente deberá:
- > El arrendador o cedente deberá declarar si es un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base de renta efectiva, o renta presunta para efectos tributarios.
Esta norma, también se aplicará para los contrato de arrendamiento o cesión temporal de pertenencias mineras o de vehículos de transporte de carga terrestre.
Los notarios, no autorizarán las escrituras públicas, o documentos en los que falte la declaración a que se refiere lo señalado en el punto anterior.
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Requisitos generales: ¿Necesito abogado para encargar mis trabajos en la Notaría?
Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Respecto de las sociedades, se pueden producir diferentes actos jurídicos que deben verificar las mismas formalidades que se requieren para su constitución. Dentro de estas actuaciones se encuentran las modificaciones de sociedad, disolución de sociedad (Se debe verificar siempre previamente el respectivo certificado del SII que autorice tal actuación), liquidación de sociedad, fusión de sociedades etc.
TIPOS DE SOCIEDADES.
- > SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL.
- > SOCIEDAD COLECTIVA MERCANTIL.
- > SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- > EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
- > SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA.
- > SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
- > SOCIEDAD POR ACCIONES.